Art. 5

Base de datos europea sobre centros de datos

En vigor desde 14 mar 2024
Artículo 5 Base de datos europea sobre centros de datos 1.   La base de datos europea aplicará una interfaz común de usuario, así como una interfaz común de programación de aplicaciones, que garantice que todos los centros de datos notificantes puedan comunicar de la misma manera la información y los indicadores clave de rendimiento a que se refieren los anexos I y II. 2.   La información y los indicadores clave de rendimiento comunicados a la base de datos europea, así como los indicadores de sostenibilidad de los centros de datos, de conformidad con el anexo III, se harán públicos de forma agregada, a nivel de los Estados miembros y de la Unión, con arreglo al anexo IV. 3.   Los Estados miembros tendrán acceso a toda la información y los indicadores clave de rendimiento comunicados a la base de datos europea por los centros de datos de su territorio con arreglo al artículo 3. 4.   La Comisión tendrá acceso a toda la información y los indicadores clave de rendimiento comunicados a la base de datos europea con arreglo al artículo 3. 5.   La Comisión y los Estados miembros de que se trate mantendrán la confidencialidad de toda la información y los indicadores clave de rendimiento de cada centro de datos que se comuniquen a la base de datos con arreglo al artículo 3. Dicha información se considerará información confidencial que afecta a los intereses comerciales de los operadores y propietarios de centros de datos según el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y el artículo 4, apartado 2, letra d), de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), relativa al acceso del público a la información medioambiental. 6.   Los datos agregados recogidos en virtud del presente Reglamento pueden ser reutilizados para las estadísticas europeas en consonancia con los principios definidos en el Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2024:1364:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil