Art. 79
Manual práctico
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 79
Manual práctico
La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, eu-LISA, Europol y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, publicará un manual práctico para la aplicación y gestión de los aspectos prácticos del presente Reglamento. El manual práctico proporcionará orientaciones técnicas y operativas, recomendaciones y mejores prácticas. La Comisión adoptará el manual práctico en forma de recomendación antes de la entrada en funcionamiento tanto del enrutador como del EPRIS. La Comisión actualizará el manual práctico con regularidad y cuando sea necesario.
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