Art. 46

Procedimientos de notificación en los que resulte técnicamente imposible utilizar el EPRIS

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 46 Procedimientos de notificación en los que resulte técnicamente imposible utilizar el EPRIS 1.   Cuando por un fallo de la infraestructura de Europol resulte técnicamente imposible utilizar el EPRIS para consultar uno o varios de los índices de antecedentes policiales nacionales, Europol lo notificará a los Estados miembros de manera automatizada. Europol adoptará sin demora las medidas necesarias para subsanar la imposibilidad técnica de utilizar el EPRIS. 2.   Cuando por un fallo de la infraestructura nacional de un Estado miembro resulte técnicamente imposible utilizar el EPRIS para consultar uno o varios de los índices de antecedentes policiales nacionales, ese Estado miembro lo notificará a los demás Estados miembros, a la Comisión y a Europol de manera automatizada. Los Estados miembros adoptarán sin demora las medidas necesarias para subsanar la imposibilidad técnica de utilizar el EPRIS.
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