Art. 15

Normas aplicables a las solicitudes y a las respuestas relativas a los datos dactiloscópicos

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 15 Normas aplicables a las solicitudes y a las respuestas relativas a los datos dactiloscópicos 1.   Las solicitudes de búsqueda automatizada de datos dactiloscópicos incluirán únicamente la información siguiente: a) el código del Estado miembro requirente; b) la fecha, hora y número de la solicitud; c) índices de referencia dactiloscópicos. 2.   Una respuesta a una solicitud a que se refiere el apartado 1 contendrá únicamente la siguiente información: a) una indicación de si se ha producido una, varias o ninguna coincidencia; b) la fecha, hora y número de la solicitud; c) la fecha, hora y número de la respuesta; d) los códigos del Estado miembro requirente y del Estado miembro requerido; e) los números de referencia de los datos dactiloscópicos del Estado miembro requirente y del Estado miembro requerido; f) los datos dactiloscópicos coincidentes. 3.   Los Estados miembros garantizarán que las solicitudes a que se refiere al apartado 1 del presente artículo sean coherentes con las notificaciones enviadas con arreglo al artículo 74. Esas notificaciones figurarán en el manual práctico a que se refiere el artículo 79.
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