Art. 13
Formación
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 13
Formación
1. La Comisión, asistida por el Comité, facilitará material de formación sobre el uso del Marco Europeo de Interoperabilidad y las soluciones de la Europa Interoperable, incluidas las gratuitas y de código abierto. Las entidades de la Unión y los organismos del sector público ofrecerán programas de formación adecuados sobre cuestiones de interoperabilidad a su personal encargado de tareas estratégicas u operativas que tengan repercusión en los servicios públicos digitales transeuropeos.
2. A fin de mejorar la cooperación y el intercambio de las mejores prácticas entre el personal de las entidades de la Unión y de los organismos del sector público, la Comisión organizará cursos de formación sobre cuestiones de interoperabilidad a escala de la Unión, dirigidos a los empleados del sector público, en particular a escala regional y local. La Comisión pondrá los cursos de formación a disposición del público en línea y de forma gratuita.
3. La Comisión promoverá el desarrollo de un programa de certificación sobre cuestiones relativas a la interoperabilidad a fin de fomentar las mejores prácticas, la cualificación de los recursos humanos y una cultura de excelencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:903:oj#art-13