Art. 13

Formación

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 13 Formación 1.   La Comisión, asistida por el Comité, facilitará material de formación sobre el uso del Marco Europeo de Interoperabilidad y las soluciones de la Europa Interoperable, incluidas las gratuitas y de código abierto. Las entidades de la Unión y los organismos del sector público ofrecerán programas de formación adecuados sobre cuestiones de interoperabilidad a su personal encargado de tareas estratégicas u operativas que tengan repercusión en los servicios públicos digitales transeuropeos. 2.   A fin de mejorar la cooperación y el intercambio de las mejores prácticas entre el personal de las entidades de la Unión y de los organismos del sector público, la Comisión organizará cursos de formación sobre cuestiones de interoperabilidad a escala de la Unión, dirigidos a los empleados del sector público, en particular a escala regional y local. La Comisión pondrá los cursos de formación a disposición del público en línea y de forma gratuita. 3.   La Comisión promoverá el desarrollo de un programa de certificación sobre cuestiones relativas a la interoperabilidad a fin de fomentar las mejores prácticas, la cualificación de los recursos humanos y una cultura de excelencia.
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