Art. 30
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 30
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 10 de octubre de 2025. No obstante, en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, el artículo 3 y el artículo 5, apartado 1, se aplicarán a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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