Art. 36

Pruebas de seguridad de las TIC

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 36 Pruebas de seguridad de las TIC 1.   Las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 establecerán y aplicarán un plan de pruebas de seguridad de las TIC para validar la eficacia de las medidas de seguridad de las TIC que hayan elaborado de conformidad con los artículos 33, 34, 35, 37 y 38 del presente Reglamento. Las entidades financieras velarán por que dicho plan tenga en cuenta las amenazas y vulnerabilidades detectadas dentro del marco simplificado de gestión del riesgo relacionado con las TIC a que se refiere el artículo 31 del presente Reglamento. 2.   Las entidades financieras a que se refiere el apartado 1 revisarán, evaluarán y someterán a prueba las medidas de seguridad de las TIC, tomando en consideración el perfil de riesgo general de sus activos de TIC. 3.   Las entidades financieras a que se refiere el apartado 1 harán un seguimiento y una evaluación de los resultados de las pruebas de seguridad y actualizarán sus medidas de seguridad en consecuencia y sin demora indebida en el caso de los sistemas de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes.
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