Art. 29

Política y medidas de seguridad de la información

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 29 Política y medidas de seguridad de la información 1.   Las entidades financieras a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/2554 elaborarán, documentarán y aplicarán una política de seguridad de la información en el contexto del marco simplificado de gestión del riesgo relacionado con las TIC. Dicha política de seguridad de la información especificará los principios y normas de alto nivel para proteger la confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de los datos y de los servicios prestados por esas entidades financieras. 2.   Sobre la base de la política de seguridad de la información contemplada en el apartado 1, las entidades financieras a que se refiere dicho apartado establecerán y aplicarán medidas de seguridad de las TIC para mitigar su exposición al riesgo relacionado con las TIC, incluidas medidas de mitigación que aplicarán los proveedores terceros de servicios de TIC. Las medidas de seguridad de las TIC incluirán todas las medidas contempladas en los artículos 30 a 38.
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