Art. 2

Elementos generales de las políticas, procedimientos, protocolos y herramientas en materia de seguridad de las TIC

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 2 Elementos generales de las políticas, procedimientos, protocolos y herramientas en materia de seguridad de las TIC 1.   Las entidades financieras velarán por que sus políticas en materia de seguridad de las TIC, la seguridad de la información y los procedimientos, protocolos y herramientas conexos a que se refiere el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2554 estén integrados en su marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC. Las entidades financieras establecerán políticas, procedimientos, protocolos y herramientas en materia de seguridad de las TIC, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, que: a) garanticen la seguridad de las redes; b) contengan salvaguardias adecuadas contra las intrusiones y el uso indebido de los datos; c) preserven la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de los datos, en particular mediante el uso de técnicas criptográficas; d) garanticen una transmisión exacta y rápida de los datos sin perturbaciones importantes ni demoras indebidas. 2.   Las entidades financieras velarán por que las políticas en materia de seguridad de las TIC a que se refiere el apartado 1: a) estén en consonancia con los objetivos de seguridad de la información contenidos en la estrategia de resiliencia operativa digital a que se refiere el artículo 6, apartado 8, del Reglamento (UE) 2022/2554; b) indiquen la fecha de su aprobación formal por el órgano de dirección; c) contengan indicadores y parámetros de medición para: i) realizar el seguimiento de la aplicación de las políticas, procedimientos, protocolos y herramientas en materia de seguridad de las TIC, ii) registrar las excepciones a dicha aplicación, iii) garantizar que se mantenga la resiliencia operativa digital de la entidad financiera cuando se produzcan las excepciones a que se refiere el inciso ii); d) especifiquen las responsabilidades del personal a todos los niveles para garantizar la seguridad de las TIC en la entidad financiera; e) especifiquen las consecuencias de su incumplimiento por parte del personal de la entidad financiera, cuando las disposiciones a tal efecto no estén establecidas en otras políticas de la entidad financiera; f) enumeren la documentación que debe conservarse; g) especifiquen las disposiciones sobre separación de funciones en el contexto del modelo de las tres líneas de defensa u otro modelo interno de gestión y control de riesgos, según proceda, con el fin de evitar los conflictos de intereses; h) tengan en cuenta las prácticas punteras y, en su caso, las normas definidas en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012; i) determinen las funciones y responsabilidades a efectos de su propia elaboración, aplicación y mantenimiento, así como de la elaboración, aplicación y mantenimiento de los procedimientos, protocolos y herramientas conexos; j) se revisen de conformidad con el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2554; k) tomen en consideración los cambios importantes que afecten a la entidad financiera, en particular los cambios importantes en sus actividades o procesos, en el panorama de ciberamenazas o en las obligaciones jurídicas aplicables.
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