Art. 7
Conflictos de intereses
En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 7
Conflictos de intereses
1. La política especificará las medidas adecuadas para detectar, prevenir y gestionar los conflictos de intereses reales o potenciales que se deriven del recurso a proveedores terceros de servicios de TIC que deban adoptarse antes de celebrar los acuerdos contractuales pertinentes y establecerá un seguimiento continuo de dichos conflictos de intereses.
2. Cuando los proveedores intragrupo de servicios de TIC presten servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, la política especificará que las decisiones sobre las condiciones de los servicios de TIC, incluidas las condiciones financieras, deben adoptarse de manera objetiva.
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