Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 13 mar 2024
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece requisitos técnicos y procedimientos administrativos comunes para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de los sistemas de aeronaves no tripuladas («UAS»), incluida cualquier parte constitutiva destinada a instalarse en ellos, cuando la aeronave no tripulada esté matriculada o se vaya a matricular en un Estado miembro y esté destinada a ser utilizada en la categoría «específica» definida en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, y se haya expedido o vaya a expedirse a la aeronave no tripulada un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad.
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