Art. 1

En vigor desde 12 mar 2024
Artículo 1 En el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 2023/2053 se inserta el siguiente apartado 4 bis tras el apartado 4: «4   bis. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, España podrá solicitar en su plan anual de pesca para 2024 con arreglo al artículo 11 que los cerqueros que participen en el proyecto piloto de cría de atún rojo en el mar Cantábrico estén autorizados a pescar atún rojo en el mar Cantábrico (zonas CIEM 27.8.b y 27.8.c) desde el 26 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2024.».
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eli:reg_del:2024:1389:oj#art-1

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