Art. 1

En vigor desde 11 mar 2024
Artículo 1 1.   Se restablecen los derechos del arancel aduanero común sobre las importaciones de arroz índica originario de Camboya y Myanmar/Birmania, clasificado actualmente en los códigos NC 1006 30 27, 1006 30 67, 1006 30 98 y 1006 30 48, por lo que se refiere a las importaciones efectuadas en el período comprendido entre el 18 de enero de 2019 y el 18 de enero de 2022. 2.   El derecho aplicable en EUR por tonelada del producto descrito en el apartado 1 será de 175 en el primer año (del 18 de enero de 2019 al 18 de enero de 2020), de 150 en el segundo año (del 18 de enero de 2020 al 18 de enero de 2021) y de 125 en el tercer año (del 18 de enero de 2021 al 18 de enero de 2022).
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