Art. 1

Modificación del Reglamento (CE) n.o 1768/95

En vigor desde 11 mar 2024
Artículo 1 Modificación del Reglamento (CE) n.o 1768/95 En el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1768/95, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Si esa persona hubiere incumplido deliberadamente o por negligencia su obligación derivada del cuarto guion del apartado 3 del artículo 14 del Reglamento de base con respecto a una o más variedades del mismo titular, la responsabilidad de indemnizar al titular por cualquier perjuicio resultante según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 94 del Reglamento de base podrá incluir los costes de las investigaciones llevadas a cabo por el titular para determinar y evaluar el alcance de ese incumplimiento.».
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