Art. 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/1732
En vigor desde 11 mar 2024
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/1732
El Reglamento Delegado (UE) 2020/1732 se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Recuperación de la totalidad de los costes de supervisión
Las tasas cobradas a los registros de titulizaciones cubrirán:
a)
todos los costes directos e indirectos relativos a la inscripción y la supervisión de los registros de titulizaciones por parte de la AEVM de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/2402, incluidos los costes derivados de la ampliación de la inscripción en el caso de los registros de operaciones ya inscritos en virtud del título VI, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o del capítulo III del Reglamento (UE) 2015/2365;
b)
todos los costes directos e indirectos que deban reembolsarse a las autoridades competentes que hayan desempeñado funciones según lo previsto en el Reglamento (UE) 2017/2402, así como los derivados de toda delegación de tareas con arreglo al artículo 14, apartado 1, de dicho Reglamento.».
2)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
se inserta el apartado 4 bis siguiente:
«4 bis Los registros de titulizaciones facilitarán anualmente a la AEVM las cuentas auditadas a que se refiere el apartado 1. Los documentos se presentarán a la AEVM por medios electrónicos a más tardar el 30 de septiembre de cada año «n – 1”.»
;
b)
se inserta el apartado 5 bis siguiente:
«5 bis Cuando los ingresos a que se refiere el presente artículo se comuniquen en una moneda distinta del euro, la AEVM los convertirá a euros utilizando el tipo de cambio medio del euro aplicable al período durante el cual se hayan registrado los ingresos. A tal fin, la AEVM utilizará el tipo de cambio de referencia del euro publicado por el Banco Central Europeo.»
.
3)
En el artículo 4, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. La tasa anual de supervisión que deberá abonar un registro de titulizaciones en el año de su inscripción será igual a la tasa de inscripción adeudada en virtud del artículo 3 multiplicada por el número de días naturales desde la fecha de inscripción del registro de titulizaciones hasta el final del año y dividida entre el número total de días de ese año.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los registros de titulizaciones inscritos en el mes de diciembre no estarán obligados al pago de la tasa anual de supervisión correspondiente al año de la inscripción.
3. La tasa anual de supervisión que deberá abonar en un año «n» un registro de titulizaciones inscrito a partir del 1 de octubre del año anterior será igual a la tasa de inscripción adeudada en virtud del artículo 3.»
.
4)
En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Todo retraso en un pago dará lugar a los intereses de demora establecidos en el artículo 99 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
(*1) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj).»."
5)
El artículo 6 se modifica como sigue:
a)
El título se sustituye por el texto siguiente:
«
Pago de las tasas de inscripción
»;
b)
el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Si el solicitante retira su solicitud de inscripción o de ampliación de la inscripción, la AEVM no reembolsará la tasa de inscripción o de ampliación de inscripción.»
;
c)
se suprime el apartado 3.
6)
En el artículo 7, se añade el párrafo siguiente:
«La AEVM no reembolsará las tasas anuales de supervisión.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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