Art. 27

Presentación de informes sobre la evaluación de riesgos a nivel de entidad

En vigor desde 11 mar 2024
Artículo 27 Presentación de informes sobre la evaluación de riesgos a nivel de entidad Cada entidad de impacto alto y de impacto crítico presentará a la autoridad competente, en un plazo de 12 meses a partir de la notificación de las entidades de impacto alto y de impacto crítico con arreglo al artículo 24, apartado 6, y posteriormente cada tres años, un informe que contenga la siguiente información: 1) una lista de controles seleccionados para el plan de mitigación del riesgo a nivel de entidad con arreglo al artículo 26, apartado 5, con el estado actual de aplicación de cada control; 2) para cada proceso de impacto alto o de impacto crítico a escala de la Unión, una estimación del riesgo de que la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y los activos pertinentes se vean comprometidas; la estimación de este riesgo se realizará de conformidad con la matriz de impacto del riesgo contemplada en el artículo 19, apartado 2; 3) una lista de proveedores de servicios de TIC críticos para sus procesos de impacto crítico.
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