Art. 1

En vigor desde 6 mar 2024
Artículo 1 El derecho de importación aplicable al arroz descascarillado del código NC 1006 20 distinto de las variedades de arroz Basmati descascarillado mencionadas en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2023/2835 de la Comisión (4) será de 30 EUR por tonelada.
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