Art. 1
En vigor desde 5 mar 2024
Artículo 1
1. De conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037, se ordena a las autoridades aduaneras que adopten las disposiciones adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de vehículos eléctricos de batería nuevos, diseñados principalmente para el transporte de nueve personas o menos, incluido el conductor y propulsados únicamente por uno o varios motores eléctricos (independientemente del número de ruedas puestas en movimiento), actualmente clasificados en el código NC 8703 80 10 y originarios de la República Popular China. Las motocicletas están excluidas de la presente investigación.
2. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3. Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus opiniones por escrito, aporten elementos de prueba o pidan ser oídas en el plazo de veintiún días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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