Art. 2
Autorización
En vigor desde 5 mar 2024
Artículo 2
Autorización
Se autoriza como aditivo para alimentación animal el preparado que se especifica en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», para las gallinas reproductoras, los pavos criados para la reproducción, los pavos de reproducción, las aves ornamentales, los lechones lactantes, las especies porcinas menores de engorde, las especies menores de aves de corral criadas para la reproducción y las especies menores de aves de corral de reproducción, en las condiciones establecidas en tal anexo.
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