Art. 1
Principios generales para la presentación de información
En vigor desde 5 mar 2024
Artículo 1
Principios generales para la presentación de información
1. Las originadoras facilitarán la información requerida por el presente Reglamento utilizando las plantillas, definiciones y fórmulas que se establecen en el anexo y de manera que tal información sea bien visible, sencilla, concisa, comprensible, fiel, clara y no engañosa.
2. Las originadoras facilitarán la información requerida por el presente Reglamento en un formato electrónico que permita realizar búsquedas.
3. Las originadoras facilitarán la información requerida por el presente Reglamento de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2402.
4. Las originadoras que opten por divulgar la información relativa a las principales incidencias adversas de los activos financiados por exposiciones subyacentes sobre los factores de sostenibilidad, en lugar de la información disponible relativa al comportamiento ambiental de los activos financiados por préstamos garantizados mediante bienes inmuebles residenciales o préstamos para la compra o arrendamientos de automóviles, utilizarán las opciones «Ningún dato» («ND») tanto en los campos RREC10 y RREC11 del anexo II como en los campos AUTL57 y AUTL58 del anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2020/1224.
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