Art. 4
En vigor desde 1 mar 2024
Artículo 4
1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Las disposiciones derogadas por el artículo 2 y 3 seguirán aplicándose a las importaciones que vayan acompañadas de la factura de compromiso expedida antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y cuya declaración de despacho a libre práctica haya sido aceptada dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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