Art. 30

Ejecución de la Garantía para Ucrania e instrumentos financieros

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 30 Ejecución de la Garantía para Ucrania e instrumentos financieros 1.   La Garantía para Ucrania y los instrumentos financieros que reciben apoyo en virtud del Marco de Inversión para Ucrania se ejecutarán en régimen de gestión indirecta de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. 2.   Las contrapartes admisibles a efectos de la Garantía para Ucrania y las entidades encargadas admisibles a efectos de los instrumentos financieros serán las indicadas en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, incluidas aquellas procedentes de terceros países que contribuyan a la Garantía para Ucrania de conformidad con el artículo 29 del presente Reglamento. Además, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, los organismos regidos por el Derecho privado de un Estado miembro o un tercer país que haya contribuido a la Garantía para Ucrania de conformidad con el artículo 29 del presente Reglamento, y que presenten garantías suficientes de su capacidad financiera y operativa, podrán acogerse a la Garantía para Ucrania. 3.   La Comisión garantizará una utilización eficaz, eficiente, justa y adaptada a las necesidades de los recursos disponibles entre las contrapartes admisibles y, cuando proceda, las entidades encargadas admisibles, con un enfoque inclusivo, promoviendo al mismo tiempo la cooperación entre ellas y teniendo debidamente en cuenta sus capacidades, su valor añadido, su experiencia y su capacidad de asunción de riesgos. 4.   La Comisión garantizará a todas las contrapartes admisibles y a todas las entidades encargadas admisibles un trato equitativo y transparente, y velará por que se eviten los conflictos de intereses durante el período de ejecución del Marco de Inversión para Ucrania. A fin de garantizar la complementariedad, la Comisión podrá solicitar a las contrapartes admisibles a efectos de la Garantía para Ucrania o a las entidades encargadas admisibles a efectos de los instrumentos financieros información pertinente sobre sus operaciones no financiadas por la Unión.
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