Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 3 Medidas transitorias Los preparados especificados en el anexo y los piensos que los contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 21 de marzo de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 21 de marzo de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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