Art. 2

Disposiciones transitorias

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 2 Disposiciones transitorias 1.   Las existencias del aditivo mencionado en el artículo 1, destinado a salmones y truchas, así como las de las premezclas que lo contengan, se retirarán del mercado a más tardar el 21 de junio de 2024. 2.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que se hayan producido con el aditivo o las premezclas a que se refiere el apartado 1 antes del 21 de junio de 2024, y que están destinados a salmones y truchas, se retirarán del mercado a más tardar el 21 de septiembre de 2024.
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