Art. 2

En vigor desde 26 feb 2024
Artículo 2 1.   El derecho antidumping definitivo establecido en el artículo 1, apartado 3, se amplía a las importaciones del mismo producto presentadas con lo que se denomina «sistema de indicación de peso», consistente en un mecanismo de pesaje no integrado en el chasis, es decir, no integrado en las horquillas, clasificado actualmente en los códigos TARIC 8427900030 y 8431200050. 2.   El derecho antidumping definitivo aplicable a «todas las demás empresas» establecido en el artículo 1, apartado 3, se amplía a las importaciones de las mismas transpaletas manuales procedentes de Tailandia, clasificadas actualmente en los códigos TARIC 8427900011 y 8431200011, hayan sido declaradas originarias de Tailandia o no.
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