Art. 1
En vigor desde 26 feb 2024
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos que contengan más del 35 % en peso de resinas epoxídicas, también conocidas como resinas de epóxido o poliepóxidos, que son polímeros o prepolímeros que contienen grupos epoxídicos reactivos, a base de epiclorhidrina y un componente alcohólico alifático o aromático (como el BPA), en forma sólida, semisólida o líquida, de todo tipo de grado, pureza, peso molecular o estructura molecular, incluso con modificadores, agentes de curado o aditivos, siempre que los agentes de curado no hayan reaccionado químicamente para curar la resina epoxídica o convertirla en un producto distinto que ya no contenga grupos epoxídicos, clasificados actualmente en los códigos NC ex 2910 90 00 , ex 3824 99 92 , ex 3824 99 93 y ex 3907 30 00 (códigos TARIC 2910 90 00 05, 3824 99 92 96, 3824 99 93 10, 3907 30 00 05, 3907 30 00 20 y 3907 30 00 80), y originarios de la República Popular China, Taiwán y Tailandia.
Los siguientes productos se excluyen del producto descrito en el artículo 1, apartado 1:
—
determinados productos de pintura y revestimiento, que son mezclas, combinaciones u otras formulaciones de resina epoxídica, agente de curado y pigmento, en cualquier forma, envasados en uno o varios recipientes, en los que: 1) el pigmento representa un mínimo del 10 % del peso total del producto, 2) la resina epoxídica representa un máximo del 80 % del peso total del producto, y 3) el agente de curado representa entre el 5 y el 40 % del peso total del producto,
—
tejidos o fibras preimpregnados, a menudo denominados «preimpregnados», que son materiales compuestos constituidos por tejidos o fibras (típicamente de carbono o vidrio) impregnados de resina epoxídica,
—
mezclas de resinas epoxídicas con otras materias, clasificadas actualmente en códigos NC distintos de 2910 90 00 , 3824 99 92 , 3824 99 93 y 3907 30 00 .
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
País
Empresa
Derecho antidumping provisional
Código TARIC adicional
China
Jiangsu Sanmu Group Co., Ltd
24,2 %
89LO
Sinochem Group:
—
Jiangsu Ruiheng New Material Technology Co., Ltd
—
Nantong Xingchen Synthetic Material Co., Ltd
—
Jiangsu Kumho Yangnong Chemical Co., Ltd
40,8 %
89LP
Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo
30,3 %
Todas las demás importaciones originarias de China
40,8 %
8999
Taiwán
Chang Chun Plastics Co.
10,8 %
89LQ
Nan Ya Plastics
11,0 %
89LR
Todas las demás importaciones originarias de Taiwán
11,0 %
8999
Tailandia
Aditya Birla Chemicals (Thailand) Limited
32,1 %
89LS
Todas las demás importaciones originarias de Tailandia
32,1 %
8999
3. La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El/la abajo firmante certifica que [el volumen en la unidad utilizada] de [producto afectado] vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por [nombre y dirección de la empresa] [código TARIC adicional] en [el país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias del país afectado.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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