Art. 1

En vigor desde 23 feb 2024
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue: 1) En el artículo 3 duodecies se inserta el apartado siguiente: «3 bis quater.   Con respecto a los productos clasificados en los códigos NC 8504 10, 8504 21, 8504 22, 8504 23, 8504 31, 8504 40, 8504 50 y 8504 90, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución, hasta el 25 de mayo de 2024, de los contratos celebrados antes del 24 de febrero de 2024, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.» . 2) El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. 3) El anexo VII, parte B, se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. 4) El anexo XXIII se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. 5) El anexo XXXVI se modifica de conformidad el anexo IV del presente Reglamento.
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