Art. 8

Cobro de las multas y multas coercitivas

En vigor desde 22 feb 2024
Artículo 8 Cobro de las multas y multas coercitivas 1.   Los importes de las multas y multas coercitivas cobrados por la ABE quedarán depositados en una cuenta remunerada abierta por la ABE hasta el momento en que aquellas sean firmes. En caso de que la ABE cobre paralelamente varias multas y multas coercitivas, velará por que se depositen en cuentas o subcuentas distintas. Los importes de las multas y multas coercitivas abonados no se consignarán en el presupuesto de la ABE ni se registrarán como importes presupuestarios. 2.   Una vez que la ABE haya determinado que las multas o multas coercitivas son firmes, tras haberse agotado todos los derechos de recurso, transferirá los correspondientes importes, así como cualquier interés devengado, a la Comisión. Estos importes se consignarán seguidamente en el presupuesto general de la Unión. 3.   La ABE informará periódicamente a la Comisión sobre los importes de las multas y multas coercitivas impuestas y su situación.
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