Art. 3
Normas procedimentales en los procedimientos de infracción ante la ABE en relación con las multas coercitivas
En vigor desde 22 feb 2024
Artículo 3
Normas procedimentales en los procedimientos de infracción ante la ABE en relación con las multas coercitivas
1. Antes de adoptar una decisión sobre la imposición de una multa coercitiva de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE) 2023/1114, la ABE presentará a la persona investigada un pliego de conclusiones en el que se expongan los motivos que justifican la imposición de una multa coercitiva y su importe por cada día de incumplimiento.
En el pliego de conclusiones se fijará un plazo de al menos cuatro semanas para que la persona investigada pueda presentar sus observaciones por escrito. La ABE no estará obligada a tener en cuenta las observaciones escritas recibidas después de la expiración de dicho plazo a la hora de decidir sobre la imposición de la multa coercitiva.
2. La ABE podrá convocar a una audiencia a la persona objeto del procedimiento. La persona objeto del procedimiento podrá contar con la asistencia de un asesor de su elección. Las audiencias no serán públicas.
3. En la decisión de la ABE por la que se imponga una multa coercitiva se indicarán la base jurídica y los motivos de la decisión, así como el importe y la fecha de inicio de dicha multa.
4. No se podrá seguir imponiendo una multa coercitiva una vez que la persona objeto de la decisión pertinente a que se refiere el artículo 132, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 haya cumplido esa decisión.
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