Art. 5

Reembolso a las autoridades competentes

En vigor desde 22 feb 2024
Artículo 5 Reembolso a las autoridades competentes 1.   En caso de delegación de tareas de la ABE en las autoridades competentes de conformidad con el artículo 138 del Reglamento (UE) 2023/1114, solo la ABE cobrará tasas a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y los emisores de fichas significativas de dinero electrónico respecto de los costes soportados en relación con la realización de dichas tareas. 2.   La ABE reembolsará a las autoridades competentes por los costes estimados soportados como consecuencia de la realización de tareas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1114 un importe que cumpla las condiciones siguientes: a) que el importe haya sido acordado por la ABE y la autoridad competente antes de efectuarse la delegación de tareas; b) que el importe sea inferior o igual al importe total de la tasa anual de supervisión pagada a la ABE por los emisores pertinentes de fichas significativas referenciadas a activos o de fichas significativas de dinero electrónico.
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