Art. 2

Método de cálculo de la tasa anual de supervisión

En vigor desde 22 feb 2024
Artículo 2 Método de cálculo de la tasa anual de supervisión 1.   La tasa anual de supervisión de un emisor determinado de fichas significativas referenciadas a activos se calculará como sigue: a) los gastos relacionados con la supervisión de los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y fichas significativas de dinero electrónico en virtud del Reglamento (UE) 2023/1114 que figuren en el presupuesto de la ABE para el año en cuestión; b) los costes a que se refiere la letra a) asignados a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos se dividirán entre todos los emisores de dichas fichas como se indica a continuación: c) en su caso, los gastos que se asignen directamente a emisores específicos de fichas significativas referenciadas a activos se añadirán a la tasa anual de supervisión de dichos emisores. 2.   La tasa anual de supervisión de un emisor determinado de fichas significativas de dinero electrónico se calculará como sigue: a) los gastos administrativos y de personal, los costes relacionados con las tareas de supervisión llevadas a cabo por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 138 del Reglamento (UE) 2023/1114, así como los costes relacionados con el desarrollo y el mantenimiento informáticos para la supervisión de la ABE asignados, respectivamente, a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos y los emisores de fichas significativas de dinero electrónico; b) los costes a que se refiere la letra a) asignados a los emisores de fichas significativas de dinero electrónico se dividirán seguidamente entre todos los emisores de dichas fichas como se indica a continuación: c) en su caso, los gastos que se asignen directamente a emisores específicos de fichas significativas de dinero electrónico se añadirán a la tasa anual de supervisión de dichos emisores. 3.   Para calcular el volumen de la reserva de activos de los emisores de fichas significativas referenciadas a activos, la ABE utilizará los datos de la última auditoría independiente disponible de la reserva de activos a que se refiere el artículo 36, apartado 9, del Reglamento (UE) 2023/1114. 4.   Para calcular el volumen de la emisión de los emisores de fichas significativas de dinero electrónico, la ABE utilizará los datos de la última auditoría independiente disponible a que se refiere el artículo 58 del Reglamento (UE) 2023/1114. 5.   Si la reserva de activos declarada para las fichas significativas referenciadas a activos o el volumen de la emisión de fichas significativas de dinero electrónico están denominados en una moneda distinta del euro, la ABE los convertirá a un importe en euros utilizando el tipo de cambio de referencia medio del euro aplicable al período durante el cual se registraron los valores. A tal fin, se utilizará el tipo de cambio de referencia del euro publicado por el Banco Central Europeo. 6.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, la tasa del primer año se calculará con la fórmula que se indica a continuación, reduciendo la tasa de supervisión a que se refieren los apartados 1 y 2 mediante un factor igual al número de días transcurridos entre la fecha en que surta efecto la transferencia de la supervisión y el final del año dividido por el número total de días de ese año: La tasa de supervisión del primer año se abonará después de que un emisor de fichas significativas referenciadas a activos o un emisor de fichas significativas de dinero electrónico haya sido clasificado por la ABE como significativo, conforme a los artículos 43, 44, 56 o 57 del Reglamento (UE) 2023/1114, y en un plazo de treinta días a partir de la fecha de emisión de la factura pertinente de la ABE. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, cuando un emisor de fichas significativas referenciadas a activos o un emisor de fichas significativas de dinero electrónico sea clasificado como significativo, conforme a los artículos 43, 44, 56 o 57 del Reglamento (UE) 2023/1114, durante el mes de diciembre, ese emisor no pagará la tasa de supervisión correspondiente al año natural en cuestión.
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