Art. 2
Disposiciones transitorias
En vigor desde 14 feb 2024
Artículo 2
Disposiciones transitorias
1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2025, si un fabricante lo solicita, las autoridades nacionales no denegarán la concesión de nuevas homologaciones de tipo o de extensiones de homologaciones existentes de vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes que cumplan las especificaciones técnicas establecidas en las normas CEN/TS 17184:2022 y CEN/TS 17240:2018.
2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2026, las autoridades nacionales denegarán la concesión de nuevas homologaciones de tipo o de extensiones de homologaciones existentes de vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes en caso de que no cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2015/758 modificado por el presente Reglamento.
3. Con efectos a partir del 1 de enero de 2027, en el caso de los vehículos nuevos homologados después del 31 de marzo de 2018 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/758 que no cumplan las especificaciones técnicas establecidas en las normas CEN/TS 17184:2022 y CEN/TS 17240:2018, las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad han dejado de ser válidos a los efectos del artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858.
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