Art. 27
Sanciones
En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 27
Sanciones
1. Sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (25), los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la ejecución de dichas sanciones. Antes del 1 de enero de 2026, los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, y le notificarán sin demora toda modificación posterior.
2. Las sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias, y se determinarán tendiendo debidamente en cuenta lo siguiente, según proceda:
a)
la naturaleza y la gravedad de la infracción;
b)
la población humana o el medio ambiente afectado por la infracción, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente;
c)
cualquier infracción anterior del presente Reglamento por parte de la empresa considerada responsable;
d)
la situación financiera de la empresa considerada responsable.
3. Las sanciones incluirán:
a)
sanciones pecuniarias administrativas de conformidad con el apartado 4; no obstante, los Estados miembros podrán también, o como alternativa, aplicar sanciones penales, siempre que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias de un modo equivalente a las sanciones pecuniarias administrativas;
b)
la confiscación o el decomiso, o la retirada del mercado, o la toma de posesión por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros de mercancías obtenidas ilegalmente;
c)
la prohibición temporal de usar, producir, importar, exportar o introducir en el mercado las sustancias que agotan la capa de ozono o productos y aparatos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en caso de infracciones graves o reiteradas.
4. Las sanciones pecuniarias administrativas a que se refiere el apartado 3, letra a), serán proporcionadas al daño medioambiental, cuando proceda, y privarán efectivamente a los responsables de los beneficios económicos derivados de sus infracciones. El nivel de las sanciones pecuniarias administrativas aumentará gradualmente en caso de reincidencia.
En los casos de producción, importación, exportación, introducción en el mercado o uso ilícitos de sustancias que agotan la capa de ozono y de productos y aparatos que contengan dichas sustancias o cuyo funcionamiento dependa de ellas, el importe máximo de las sanciones pecuniarias administrativas será al menos cinco veces el valor de mercado de las sustancias o los productos y aparatos de que se trate. En caso de reincidencia en un período de cinco años, el importe máximo de las sanciones pecuniarias administrativas será al menos ocho veces superior al valor de las sustancias que agotan la capa de ozono o los productos y aparatos de que se trate.
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