Art. 9

Sistemas de responsabilidad ampliada de los productores

En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 9 Sistemas de responsabilidad ampliada de los productores Sin perjuicio de los regímenes existentes de responsabilidad ampliada del productor, los Estados miembros garantizarán que, a más tardar el 31 de diciembre de 2027, las obligaciones de financiación para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Directiva 2012/19/UE incluyan la financiación de la recuperación, y del reciclado, la regeneración o la destrucción, de los gases fluorados de efecto invernadero enumerados en los anexos I y II del presente Reglamento procedentes de productos y aparatos que contengan dichos gases, que sean aparatos eléctricos y electrónicos en el sentido de la Directiva 2012/19/UE y que se hayan introducido en el mercado a partir del 11 de marzo de 2024. Los Estados miembros informarán a la Comisión de las acciones emprendidas.
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