Art. 37

Derogación y disposiciones transitorias

En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 37 Derogación y disposiciones transitorias 1.   Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 517/2014. 2.   El artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 517/2014 aplicable el 10 de marzo de 2024 seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2024. 3.   El artículo 14, apartado 2, párrafo segundo, y el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 517/2014 aplicable el 10 de marzo de 2024 seguirá aplicándose con respecto al período de referencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. 4.   La cuota asignada de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 517/2014 seguirá siendo válida a efectos del cumplimiento del presente Reglamento. La exención de hidrofluorocarburos a que se refiere el artículo 15, apartado 2, párrafo segundo, letra f), del Reglamento (UE) n.o 517/2014 se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2024. 5.   Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo X.
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