Art. 17

Disposiciones transitorias

En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 17 Disposiciones transitorias El presente Reglamento no se aplicará a las tasas anuales, procedimientos y servicios cuyo importe debía abonarse en virtud del Reglamento (CE) n.o 297/95 o del Reglamento (UE) n.o 658/2014 antes del 1 de enero de 2025.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:568:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil