Art. 17
Disposiciones transitorias
En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 17
Disposiciones transitorias
El presente Reglamento no se aplicará a las tasas anuales, procedimientos y servicios cuyo importe debía abonarse en virtud del Reglamento (CE) n.o 297/95 o del Reglamento (UE) n.o 658/2014 antes del 1 de enero de 2025.
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