Art. 2

En vigor desde 6 feb 2024
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a las nuevas infraestructuras implantadas a partir de su fecha de entrada en vigor. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2026 a las infraestructuras que ya estuvieran implantadas en la fecha de su entrada en vigor.
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