Art. 5

Métodos de certificación de los productos de TIC

En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 5 Métodos de certificación de los productos de TIC 1.   La certificación de un producto de TIC se llevará a cabo en función de su declaración de seguridad: a) según la defina el solicitante, o b) con la incorporación de un perfil de protección certificado en el marco del proceso de TIC, cuando el producto de TIC pertenezca a la categoría de productos de TIC cubierta por dicho perfil de protección. 2.   Los perfiles de protección se certificarán únicamente a efectos de la certificación de productos de TIC que pertenezcan a la categoría específica de productos de TIC cubierta por el perfil de protección.
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