Art. 28

Consecuencias de la falta de conformidad de un producto de TIC certificado o de un perfil de protección

En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 28 Consecuencias de la falta de conformidad de un producto de TIC certificado o de un perfil de protección 1.   Cuando un producto de TIC certificado o un perfil de protección no sean conformes con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento (UE) 2019/881, el organismo de certificación informará al titular del certificado EUCC sobre la falta de conformidad detectada y solicitará medidas correctoras al respecto. 2.   En el supuesto de que una falta de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento pueda afectar al cumplimiento de otra legislación pertinente de la Unión que prevea la posibilidad de demostrar la presunción de conformidad con los requisitos de dicho acto jurídico mediante el certificado EUCC, el organismo de certificación informará sin demora a la autoridad nacional de certificación de la ciberseguridad, que notificará de inmediato la falta de conformidad detectada a la autoridad de vigilancia del mercado competente en relación con esa otra legislación pertinente de la Unión. 3.   Una vez recibida la información a que se refiere el apartado 1, el titular del certificado EUCC propondrá al organismo de certificación, dentro del plazo fijado por este, que no será superior a treinta días, las medidas correctoras necesarias para subsanar la falta de conformidad. 4.   El organismo de certificación podrá suspender, sin demora indebida, el certificado EUCC en virtud del artículo 30 en caso de emergencia o cuando su titular no coopere adecuadamente con el organismo de certificación. 5.   El organismo de certificación llevará a cabo una revisión en virtud de los artículos 13 y 19 con el fin de determinar si las medidas correctoras subsanan la falta de conformidad. 6.   Cuando el titular del certificado EUCC no proponga medidas correctoras adecuadas durante el período a que se refiere el apartado 3, se procederá a suspender el certificado de conformidad con el artículo 30 o a retirarlo de conformidad con los artículos 14 o 20. 7.   El presente artículo no se aplicará a los casos de vulnerabilidades que afecten a un producto de TIC certificado, que se tratarán con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VI.
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