Art. 24

Notificación de ITSEF

En vigor desde 31 ene 2024
Artículo 24 Notificación de ITSEF Las obligaciones de notificación de las autoridades nacionales de certificación de la ciberseguridad establecidas en el artículo 23 también se aplicarán a las ITSEF. La notificación incluirá la dirección de la ITSEF, la acreditación válida y, en su caso, la autorización válida de dicho organismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:482:oj#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil