Art. 2

En vigor desde 30 ene 2024
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025, excepto en el caso del punto 22 del anexo, que se aplicará en la fecha de entrada en vigor.
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