Art. 4

Requisitos relativos a las autoridades notificantes

En vigor desde 23 ene 2024
Artículo 4 Requisitos relativos a las autoridades notificantes 1.   Se establecerá la autoridad notificante de forma que no exista ningún conflicto de intereses con los organismos de evaluación de la conformidad. 2.   La autoridad notificante se organizará y gestionará de manera que se preserve la objetividad e imparcialidad de sus actividades. 3.   La autoridad notificante se organizará de modo que personas competentes distintas de las que llevaran a cabo la evaluación tomen cualquier decisión relativa a la notificación de un organismo de evaluación de la conformidad. 4.   La autoridad notificante no ofrecerá ni ejercerá ninguna actividad que efectúen los organismos de evaluación de la conformidad, ni servicios de consultoría de carácter comercial o competitivo. 5.   La autoridad notificante preservará la confidencialidad de la información obtenida. 6.   La autoridad notificante dispondrá de suficiente personal competente para realizar adecuadamente sus tareas.
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