Art. 9

En vigor desde 19 ene 2024
Artículo 9 1.   Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas contempladas en el artículo 2. 2.   Todo tratamiento de datos personales se llevará a cabo de conformidad con el presente Reglamento y con los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725, y únicamente en la medida en que sea necesario para la aplicación del presente Reglamento.
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