Art. 1

En vigor desde 19 ene 2024
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 se modifica como sigue: 1) En el artículo 20, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente: «6.   Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de materias primas tratadas para la producción de gelatina y colágeno contempladas, respectivamente, en el capítulo I, punto 4, letra b), inciso iii), de la sección XIV y en el capítulo I, punto 4, letra b), inciso iii), de la sección XV del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 que procedan de los terceros países o regiones de terceros países autorizados a introducir en la Unión partidas de materias primas tratadas derivadas de esos productos de conformidad con el artículo 19 del presente Reglamento.» . 2) El anexo -I se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento. 3) El anexo VIII se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. 4) El anexo IX se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:334:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil