Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 17 ene 2024
Artículo 2 Medidas transitorias 1.   Las sustancias especificadas en el anexo y las premezclas que las contengan, que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 7 de agosto de 2024 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de febrero de 2024, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 7 de febrero de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de febrero de 2024, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan las sustancias especificadas en el anexo, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 7 de febrero de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de febrero de 2024, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
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