Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 16 ene 2024
Artículo 3 Medidas transitorias El preparado especificado en el anexo y los piensos que lo contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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