Art. 8
Mecanismo de compensación
En vigor desde 10 ene 2024
Artículo 8
Mecanismo de compensación
1. Respecto al segmento de flota de que se trate, en 2024 un Estado miembro podrá conceder a los buques que enarbolen su pabellón una asignación adicional de días de pesca del 4,5 %, calculada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4, siempre que los buques que enarbolen su pabellón cumplan una de las siguientes condiciones:
a)
que dichos buques utilicen una red de arrastre con un copo de malla cuadrada de 45 mm para reducir en al menos un 25 % las capturas de juveniles de merluza europea;
b)
que dichos buques utilicen una red de arrastre con un copo de malla cuadrada de 50 mm para las pesquerías de aguas profundas con el fin de reducir en al menos un 25 % las capturas de gamba roja del Mediterráneo con una longitud del caparazón de menos de 25 mm en las subzonas geográficas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 y de reducir en al menos un 25 % las capturas de langostino moruno con una longitud del caparazón de menos de 35 mm en las subzonas geográficas 8, 9, 10 y 11;
c)
que dichos buques utilicen un arte regulado altamente selectivo cuyas características técnicas resulten, de acuerdo con un estudio científico del CCTEP, en una reducción de al menos el 25 % de las capturas de juveniles de todas las especies demersales o al menos el 20 % de las capturas de reproductores de todas las especies demersales en comparación con 2020, como una rejilla separadora con una separación de 20 mm;
d)
que el Estado miembro de que se trate haya establecido zonas de veda temporal con el fin de reducir en al menos un 25 % las capturas de juveniles de todas las especies demersales o en al menos un 20 % las capturas de reproductores de todas las especies demersales;
e)
que el Estado miembro de que se trate haya adoptado una nueva talla mínima de referencia a efectos de conservación para la merluza europea de al menos 26 cm y haya garantizado la aplicación de medidas técnicas adecuadas para dar cumplimiento a esta talla mínima de referencia a efectos de conservación, con el fin de alcanzar progresivamente la longitud en la primera madurez y mejorar el estado de las poblaciones de merluza;
f)
que el Estado miembro de que se trate haya adoptado una nueva talla mínima de referencia a efectos de conservación para la gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) de al menos 25 mm de longitud del caparazón y para el langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea) de al menos 35 mm de longitud del caparazón, y haya garantizado la aplicación de las medidas técnicas adecuadas para dar cumplimiento a estas tallas mínimas de referencia a efectos de conservación, con el fin de alcanzar progresivamente la longitud en la primera madurez y mejorar el estado de las poblaciones;
g)
que el Estado miembro de que se trate haya establecido un período de veda de al menos cuatro semanas ininterrumpidas para las actividades pesqueras con arrastreros en las zonas y los períodos reconocidos, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, como importantes para la protección de los reproductores de las poblaciones de merluza europea. Dichas zonas también se tendrán en cuenta para los patrones espaciales de distribución de los reproductores, incluidas las profundidades comprendidas entre 150 m y 500 m; los períodos de veda temporal de pesca serán de febrero a marzo y de octubre a noviembre;
h)
que el Estado miembro de que se trate haya establecido una veda para las actividades pesqueras con redes de arrastre gemelas;
i)
que el Estado miembro de que se trate haya establecido una veda para la actividad pesquera con arrastreros a una profundidad superior a 800 m;
j)
que el Estado miembro de que se trate haya establecido zonas de veda permanente con el fin de reducir en al menos un 25 % las capturas de juveniles de todas las especies demersales o en al menos un 20 % las capturas de reproductores de todas las especies demersales;
k)
que el buque utilice una red de arrastre, con puertas voladoras o pelágicas u otras puertas, que reduzca el contacto de las puertas y los artes con el fondo marino, a fin de preservar los hábitats esenciales de los peces de las especies demersales;
l)
que el Estado miembro de que se trate haya establecido un período de veda de al menos cuatro semanas ininterrumpidas para las actividades pesqueras con arrastreros en las zonas y los períodos reconocidos como importantes, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, para la protección de la gamba roja del Mediterráneo o el langostino moruno.
2. Si un buque cumple dos de las condiciones establecidas en el apartado 1, un Estado miembro podrá aumentar al 5 % la asignación adicional de días de pesca, calculada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.
3. Si un buque cumple al menos tres de las condiciones establecidas en el apartado 1, un Estado miembro podrá aumentar al 6 % la asignación adicional de días de pesca, calculada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.
4. La asignación adicional de días de pesca se calculará a partir del esfuerzo máximo permitido en el valor de referencia entre 2015 y 2017 para el segmento de flota pertinente del Estado miembro en cuestión, a partir del 1 de enero de 2024.
5. El Estado miembro de que se trate notificará a la Comisión la lista de los buques pesqueros objeto de esta asignación adicional de días de pesca, así como el número correspondiente de días de pesca adicionales.
6. El Estado miembro de que se trate también notificará mensualmente a la Comisión, por separado, el esfuerzo desplegado que debe imputarse a la asignación adicional mencionada en los apartados 1, 2 y 3 mediante el uso de los códigos de notificación específicos para dicha asignación.
7. El Estado miembro de que se trate presentará a la Comisión, a más tardar el 15 de octubre, toda la información disponible en relación con la aplicación de las medidas a las que se hace referencia en el apartado 1.
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