Art. 20
Gestión del esfuerzo pesquero para el rodaballo
En vigor desde 10 ene 2024
Artículo 20
Gestión del esfuerzo pesquero para el rodaballo
Los buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar rodaballo en el marco del artículo 18, independientemente de su eslora total, no podrán pescar más de 180 días al año.
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