Art. 58

Disposiciones transitorias

En vigor desde 10 ene 2024
Artículo 58 Disposiciones transitorias Los artículos 9 a 13, 15 a 20, 24, 27, 38, 39, 40, 45, 48 y 55 seguirán siendo aplicables, mutatis mutandis, en 2025 hasta la entrada en vigor del Reglamento que fije las posibilidades de pesca para 2025.
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