Art. 49
Buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Noruega o de las Islas Feroe
En vigor desde 10 ene 2024
Artículo 49
Buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Noruega o de las Islas Feroe
La Comisión podrá autorizar a los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de Noruega o de las Islas Feroe a pescar en aguas de la Unión, con sujeción a los TAC fijados en el anexo I y a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, en el título III del Reglamento (UE) 2017/2403 y en los actos delegados adoptados por la Comisión sobre la base de dicho Reglamento.
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