Art. 49

Buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Noruega o de las Islas Feroe

En vigor desde 10 ene 2024
Artículo 49 Buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Noruega o de las Islas Feroe La Comisión podrá autorizar a los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de Noruega o de las Islas Feroe a pescar en aguas de la Unión, con sujeción a los TAC fijados en el anexo I y a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, en el título III del Reglamento (UE) 2017/2403 y en los actos delegados adoptados por la Comisión sobre la base de dicho Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:257:oj#art-49

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil